¿Cómo es la legítima defensa? Esto explica la fiscala Sosa

La fiscala Teresa Sosa, que investiga el caso en el que un joven fue abatido por un disparo de arma de fuego del propietario de una vivienda a la que ingresó presuntamente a robar, explicó cuáles son las condiciones para que sea un caso de legítima defensa.

La fiscala Teresa Sosa, quien imputó a la joven  Whittingslow y por eso Kriskovich la “salvaría”  en otro caso.
La fiscala Teresa Sosa.Archivo, ABC Color

Luego de que se diera a conocer el caso en el que el dueño de un inmueble mató de un disparo a un joven que ingresó supuestamente a robar, la fiscala que investiga el caso, Teresa Sosa, explicó cuáles son las condiciones para que sea un caso de legítima defensa.

La agresión sea ilegítima y que sea real, no una mera amenaza. Entonces allí entra a jugar un papel muy importante el arma de juguete, porque a unos metros está la cuestión de si se puede o no dirimir de que se trata de un arma real o no“, indicó sobre el caso en específico, considerando que el que disparó, lo hizo supuestamente porque el joven fallecido tenía un arma, pero de juguete.

La segunda cuestión que la Fiscalía debe corroborar es que la agresión debe ser inminente, es decir, a punto de ocurrir, o en marcha.

“Allí es donde hay que analizar si es factible que la persona haya sacado esta arma de juguete y apuntado a la otra persona”, sostuvo.

Legítima defensa

La fiscala Sosa señaló que el otro elemento a tener en cuenta para determinar si se trata de un caso de legítima defensa, es que sea contra un bien jurídico protegido, y que en este caso el bien jurídico protegido es la vida y la integridad física.

“Otra cuestión que es muy importante, es la defensa que ejerce la persona debe guardar proporcionalidad con la otra agresión, entonces en este caso, ¿qué es lo que se tiene en cuenta?, de que es un arma de fuego contra un arma de fuego", aseveró.

Indicó que la investigación actual está caratulada como homicidio doloso, pero que en el caso de comprobarse la legítima defensa y corroborar que el dueño del inmueble no obró antijurídicamente, no hay una sanción, ni es reprochable.

Agregó además que, según el relato del dueño del inmueble, el lugar al que ingresó el joven abatido no es su lugar de residencia permanente.

Equipo de identificación de la policía no funcionó

Contó que si bien ya trascendió la identidad del joven abatido como José Garozzo, en el lugar no lograron identificarlo debido a que el equipo para identificar de la Policía Nacional no funcionó.

“En el lugar estábamos allí, pero el aparatito, como se dice que ellos tienen, no estaba funcionando, entonces no podíamos identificar al fallecido y no portaba documentos”, contó.

Dispuso que Karim Abu Saleh se presente mañana a las 9:30 con su abogado, sin medida alternativas a la prisión, porque consideró que no hay hecho ni indicios de posible fuga u obstrucción al acto de investigación por parte del mismo.

Señaló que otra causa penal que se analiza en estos casos es el exceso por confusión o terror, conducta que se analiza en el artículo 24 del Código Penal, el que habla cuando una persona comete un hecho como este, que le dispara al otro, pero por confusión o terror, se asusta y su reacción no es proporcional a la lesión que iba a recibir por parte del otro.

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